
Auxilio Funerario en Colombia: Guía Completa para Reclamarlo Correctamente
Descubre quién puede reclamar el auxilio funerario en Colombia, requisitos, montos y procedimientos según el sistema pensional colombiano. Guía completa actualizada.

Descubre quién puede reclamar el auxilio funerario en Colombia, requisitos, montos y procedimientos según el sistema pensional colombiano. Guía completa actualizada.
El auxilio funerario es una prestación económica contemplada dentro del Sistema General de Pensiones colombiano, diseñada para cubrir parcialmente los gastos funerarios de un afiliado o pensionado fallecido. Este beneficio representa un apoyo financiero importante para las familias que enfrentan la pérdida de un ser querido, ayudando a mitigar el impacto económico que conllevan los servicios funerarios.
En Colombia, esta prestación está regulada principalmente por la Ley 100 de 1993, que estableció el Sistema de Seguridad Social Integral, incluyendo el Sistema General de Pensiones. El auxilio funerario forma parte de las prestaciones adicionales que complementan la pensión de sobrevivientes, aunque tiene características y procedimientos de reclamación propios.
Contrario a lo que muchos piensan, el auxilio funerario no se otorga automáticamente a los familiares del fallecido, sino a la persona que demuestre haber sufragado los gastos del sepelio. Según la normativa vigente, puede reclamarlo:
Es importante destacar que, a diferencia de la pensión de sobrevivientes, el auxilio funerario no se otorga necesariamente a los beneficiarios del fallecido, sino específicamente a quien asumió los costos del funeral.
El valor del auxilio funerario varía dependiendo del régimen pensional al que pertenecía el fallecido:
Para los afiliados o pensionados de Colpensiones, el auxilio funerario equivale al último salario base de cotización o a la última mesada pensional recibida, sin que este valor sea inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) ni superior a diez SMLMV.
Por ejemplo, si consideramos el SMLMV de 2023 ($1.160.000), el auxilio funerario oscilaría entre:
En el caso de los afiliados a fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia, el monto del auxilio funerario también equivale al último salario base de cotización o a la última mesada pensional, con los mismos límites mínimos y máximos establecidos para el régimen de prima media.
Para realizar la reclamación del auxilio funerario, es necesario presentar los siguientes documentos:
Algunos fondos pueden solicitar documentación adicional, por lo que es recomendable consultar directamente con la entidad correspondiente antes de iniciar el trámite.
El proceso para reclamar el auxilio funerario sigue estos pasos:
Reúna todos los documentos mencionados en el apartado anterior, asegurándose de que las facturas estén a nombre de quien realizará la reclamación.
Acuda a la entidad donde el fallecido estaba afiliado o recibía su pensión:
Radique la solicitud con todos los documentos requeridos y solicite un número de radicado para hacer seguimiento al trámite. La entidad tiene un plazo máximo de 4 meses para dar respuesta, aunque generalmente el proceso toma entre 15 y 30 días hábiles.
Una vez aprobada la solicitud, la entidad realizará el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta certificada por el solicitante.
Es fundamental tener en cuenta que existe un plazo límite para reclamar este beneficio. Según la normativa vigente, el auxilio funerario debe solicitarse dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del fallecimiento del afiliado o pensionado. Transcurrido este tiempo, el derecho a reclamar prescribe.
Esta limitación temporal está establecida en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que determina que las acciones que emanan de las leyes sociales prescriben en tres años.
Cuando fallece un afiliado que aún no había obtenido su pensión, pero cumplía con los requisitos para acceder a ella, también se genera el derecho al auxilio funerario. En estos casos, la persona que cubrió los gastos funerarios puede reclamar este beneficio una vez se reconozca la pensión de sobrevivientes.
Las empresas funerarias pueden reclamar directamente el auxilio cuando han prestado el servicio y no han recibido el pago correspondiente. Para ello, deben presentar, además de los documentos habituales, una cesión de derechos firmada por los familiares del fallecido.
En situaciones donde varias personas contribuyeron al pago de los gastos funerarios, el auxilio se distribuirá proporcionalmente según el monto aportado por cada uno, siempre que presenten las facturas correspondientes que acrediten su participación en los gastos.
Es importante no confundir el auxilio funerario con otros beneficios similares:
Mientras que el auxilio funerario es un pago único destinado a cubrir los gastos del sepelio y se otorga a quien pagó dichos gastos, la pensión de sobrevivientes es una prestación periódica que se concede a los beneficiarios dependientes económicamente del fallecido (cónyuge, hijos, padres) y tiene como objetivo garantizar su sustento económico.
Los seguros exequiales son pólizas privadas que cubren los servicios funerarios al momento del fallecimiento. El auxilio funerario, en cambio, es una prestación del sistema pensional que se paga después de realizados los gastos. En algunos casos, las aseguradoras que cubren los gastos funerarios pueden reclamar el auxilio funerario mediante subrogación.
Para evitar retrasos o negaciones en la solicitud, tenga en cuenta estos errores frecuentes:
Sí, siempre que el fallecido hubiera sido afiliado al sistema pensional y cumpliera con los requisitos establecidos. En el caso de afiliados no activos, se evalúa su historial de cotizaciones.
No, el auxilio funerario está exento del impuesto de renta por tratarse de una prestación social del sistema de seguridad social.
En Colombia no es posible estar afiliado simultáneamente a ambos regímenes pensionales. El auxilio funerario debe reclamarse en la entidad donde la persona estaba afiliada al momento de su fallecimiento.
Sí, el auxilio funerario es independiente de las deudas que pudiera tener el fallecido y no puede ser embargado para cubrir obligaciones pendientes.
El auxilio funerario no depende de la existencia de beneficiarios, sino de que alguien haya cubierto los gastos funerarios. Cualquier persona que demuestre haber pagado estos gastos puede reclamarlo.
El auxilio funerario representa un apoyo significativo para quienes asumen los gastos del sepelio de un afiliado o pensionado del Sistema General de Pensiones colombiano. Conocer quién puede reclamarlo, los requisitos necesarios y el procedimiento adecuado es fundamental para acceder a este beneficio de manera efectiva.
Recuerde que este auxilio no se otorga automáticamente a los familiares, sino a quien demuestre haber pagado los gastos funerarios, y que existe un plazo de tres años para realizar la reclamación. Mantener la documentación en orden, especialmente las facturas a nombre del reclamante, es esencial para agilizar el proceso.
Si tiene dudas específicas sobre su caso particular, le recomendamos consultar directamente con la entidad pensional correspondiente o buscar asesoría legal especializada en seguridad social, que pueda orientarle según sus circunstancias personales.