
¿Puedo crear una fundación con mi herencia en Colombia?
Descubre cómo crear una fundación con tu herencia en Colombia, los requisitos legales, beneficios fiscales y cómo se relaciona con tu pensión.

Descubre cómo crear una fundación con tu herencia en Colombia, los requisitos legales, beneficios fiscales y cómo se relaciona con tu pensión.
Una de las preguntas más frecuentes entre colombianos que han acumulado un patrimonio significativo —ya sea a través de ahorros, inversiones o su mesada pensional— es si es posible destinar parte o la totalidad de su herencia a la creación de una fundación. La respuesta corta es sí, pero el proceso implica conocer en detalle el marco legal colombiano, las implicaciones fiscales y cómo esta decisión puede integrarse con la planificación de su pensión y patrimonio.
En este artículo exploraremos todo lo que necesitas saber para tomar una decisión informada sobre la creación de una fundación con tu herencia en Colombia, especialmente si eres pensionado o estás próximo a jubilarte.
Según el Código Civil colombiano y la Ley 22 de 1987, una fundación es una persona jurídica sin ánimo de lucro constituida mediante la destinación de bienes o recursos para el cumplimiento de un fin de beneficio general, como la educación, la salud, la cultura o la asistencia social. A diferencia de las asociaciones, las fundaciones no tienen miembros, sino que su existencia gira en torno a un patrimonio destinado a un propósito específico.
Las fundaciones en Colombia están reguladas principalmente por:
En Colombia, la herencia está regulada por el derecho sucesoral, específicamente en el Libro III del Código Civil. Cuando una persona fallece, sus bienes se distribuyen entre los herederos según las normas de sucesión intestada o conforme a un testamento. Sin embargo, la ley colombiana permite que, mediante testamento, una persona destine parte de su patrimonio a la creación o dotación de una fundación.
Un aspecto fundamental que debes conocer es que en Colombia no puedes disponer libremente de la totalidad de tu herencia si tienes herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge). La ley establece las siguientes porciones:
Esto significa que, si tienes hijos u otros herederos forzosos, solo podrás destinar a una fundación la cuarta parte de libre disposición de tu patrimonio. Si no tienes herederos forzosos, puedes destinar la totalidad de tus bienes a la fundación.
Antes de cualquier trámite legal, debes tener claridad sobre el propósito de la fundación. ¿Quieres apoyar la educación de niños vulnerables? ¿Financiar investigaciones médicas? ¿Preservar el patrimonio cultural de tu región? El objeto social debe ser claro, específico y de beneficio general.
La forma más común de crear una fundación mediante herencia es incluir en el testamento una cláusula que ordene la constitución de la fundación con los bienes asignados. Este testamento debe ser otorgado ante notario público en Colombia y debe cumplir con todos los requisitos del Código Civil.
Una vez abierta la sucesión, los ejecutores testamentarios o albaceas deben proceder a constituir formalmente la fundación mediante:
Los bienes heredados que se destinen a la fundación deben ser transferidos formalmente a nombre de la persona jurídica. Esto puede incluir inmuebles, dinero en efectivo, inversiones, derechos o cualquier otro activo que forme parte del patrimonio del causante.
Uno de los aspectos más atractivos de crear una fundación en Colombia es el tratamiento fiscal favorable. Según el Estatuto Tributario colombiano, las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos legales pueden acceder al Régimen Tributario Especial (RTE), lo que les permite:
Adicionalmente, los bienes que se transfieren a una fundación mediante herencia pueden estar exentos del impuesto de ganancias ocasionales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la DIAN. Es fundamental contar con asesoría tributaria especializada para optimizar estos beneficios.
Si eres pensionado en Colombia, es importante entender que tu mesada pensional no es heredable como tal. La pensión es un derecho personal que se extingue con la muerte del titular, aunque puede dar lugar a una pensión de sobrevivientes para el cónyuge, compañero permanente o hijos dependientes.
Sin embargo, si durante tu vida como pensionado has acumulado un patrimonio adicional —bienes inmuebles, ahorros, inversiones, cuentas de ahorro voluntario pensional (AFC o APV)— estos sí forman parte de tu herencia y pueden destinarse a la creación de una fundación.
En el sistema de pensiones colombiano, especialmente en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por las AFP, los saldos en la cuenta individual de ahorro pensional que no se hayan convertido en renta vitalicia pueden ser heredados. Esto representa una oportunidad para que los afiliados planifiquen su legado y eventualmente destinen estos recursos a una fundación.
Según datos de la Superintendencia Financiera de Colombia, el saldo promedio en cuentas individuales del RAIS supera los 50 millones de pesos para afiliados mayores de 55 años, lo que representa un patrimonio significativo que puede ser objeto de planificación sucesoral.
Más allá de los aspectos legales y fiscales, crear una fundación con tu herencia ofrece beneficios profundos:
Crear una fundación no está exento de desafíos. Algunos aspectos a considerar:
Si la creación de una fundación te parece demasiado compleja, existen otras opciones para dar un destino social a tu herencia en Colombia:
La ley colombiana no establece un monto mínimo de patrimonio para constituir una fundación. Sin embargo, en la práctica, se recomienda contar con al menos 50 a 100 millones de pesos para garantizar la sostenibilidad operativa de la entidad.
Sí, durante tu vida puedes constituir la fundación y dirigirla. Si la fundación se crea mediante testamento, debes designar a las personas que la administrarán tras tu fallecimiento.
No directamente. La pensión de sobrevivientes es un derecho independiente del patrimonio heredado. Los bienes que destines a la fundación no afectan el derecho de tus beneficiarios a recibir la pensión de sobrevivientes.
En ese caso, la ley colombiana prevé que los bienes de la fundación se destinen a otra entidad con fines similares, según lo establezcan los estatutos o lo determine el juez competente.
Si bien no es obligatorio por ley, es altamente recomendable contar con asesoría jurídica especializada en derecho civil, sucesoral y tributario para garantizar que el proceso se realice correctamente y se optimicen los beneficios fiscales.
Crear una fundación con tu herencia en Colombia es una posibilidad real y legalmente viable que te permite trascender más allá de tu vida y dejar un legado significativo para la sociedad. Si eres pensionado o estás planificando tu retiro, integrar esta decisión dentro de tu estrategia de planificación patrimonial puede ser una de las decisiones más importantes y satisfactorias de tu vida. Recuerda siempre consultar con expertos en derecho sucesoral, tributario y en el sistema de pensiones colombiano para asegurarte de que tu legado sea exactamente como lo imaginas. ¿Tienes preguntas sobre cómo planificar tu herencia? Déjanos tu comentario y con gusto te orientamos.