
¿Puedo heredar siendo menor de edad en Colombia? Todo lo que debes saber
Descubre cómo funciona la herencia para menores de edad en Colombia, incluyendo pensiones de sobrevivencia y derechos sucesorales. Guía completa 2024.

Descubre cómo funciona la herencia para menores de edad en Colombia, incluyendo pensiones de sobrevivencia y derechos sucesorales. Guía completa 2024.
Una de las preguntas más frecuentes en el ámbito del derecho sucesoral y pensional en Colombia es si los menores de edad tienen la capacidad legal para recibir una herencia. La respuesta corta es sí, pero con condiciones y procedimientos específicos que es fundamental conocer para proteger los intereses del menor y garantizar que sus derechos sean respetados conforme a la ley colombiana.
En Colombia, el marco legal que regula la herencia de menores de edad está compuesto principalmente por el Código Civil colombiano, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y, en el contexto pensional, por la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. Comprender cómo interactúan estas normas es esencial para padres, tutores y familias que enfrentan situaciones de herencia o fallecimiento de un afiliado al sistema pensional.
Desde el punto de vista del derecho civil colombiano, los menores de edad son considerados incapaces relativos, lo que significa que no pueden ejercer directamente sus derechos patrimoniales. Sin embargo, esta incapacidad no les impide ser titulares de derechos, incluyendo el derecho a recibir una herencia.
Cuando un menor hereda, la administración de los bienes recibidos recae sobre sus representantes legales, que generalmente son:
Es importante destacar que los representantes legales administran los bienes del menor, pero no son propietarios de ellos. Cualquier acto de disposición sobre esos bienes (venta, hipoteca, donación) requiere autorización judicial previa, lo que constituye una garantía fundamental para la protección del patrimonio del menor.
En el ámbito específico del sistema pensional colombiano, la herencia para menores de edad adquiere una dimensión particular a través de la pensión de sobrevivencia. Esta prestación está diseñada para proteger económicamente a los beneficiarios de un afiliado o pensionado que fallece, y los hijos menores de edad son uno de los grupos prioritarios de beneficiarios.
La pensión de sobrevivencia es una prestación económica reconocida tanto en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos y Old Mutual. Según el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, tienen derecho a esta pensión, entre otros:
Para los menores de edad, el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia es prácticamente automático al acreditar el vínculo filial y la dependencia económica. Esta pensión representa una forma de herencia funcional que garantiza el sustento del menor tras la pérdida de su padre o madre afiliado al sistema.
Es fundamental entender que el tratamiento de los beneficiarios menores varía según el régimen pensional al que pertenecía el causante:
En Colpensiones (Régimen de Prima Media), la pensión de sobrevivencia se calcula con base en el Ingreso Base de Liquidación (IBL) del afiliado o pensionado fallecido. El monto mínimo equivale al salario mínimo legal mensual vigente. Los hijos menores recibirán una porción de esta pensión hasta cumplir la mayoría de edad o hasta los 25 años si están estudiando.
En los fondos privados (RAIS), si el afiliado fallecido tenía saldo en su cuenta de ahorro individual, los beneficiarios pueden acceder a la pensión de sobrevivencia o, en su defecto, a la devolución del saldo acumulado. Esto implica que los menores, como beneficiarios, pueden heredar tanto la pensión como los recursos acumulados en la cuenta individual.
El proceso de herencia para un menor de edad en Colombia implica varios pasos que deben seguirse con cuidado para garantizar la legalidad y la protección de los intereses del niño o adolescente.
La sucesión puede ser testada (cuando existe testamento) o intestada (cuando no hay testamento). En ambos casos, si hay menores de edad involucrados, el proceso debe llevarse ante notaría o ante un juez de familia, dependiendo de si todos los herederos están de acuerdo o si existen conflictos.
Si los padres del menor están vivos y tienen la patria potestad, ellos actúan como representantes legales. Si uno o ambos padres han fallecido, o si el menor no tiene representante legal, el juez de familia designará un curador de bienes para administrar la herencia hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
Todos los bienes que conforman la herencia deben ser inventariados y avaluados. Este proceso es supervisado por la autoridad competente para garantizar que el menor reciba lo que legalmente le corresponde.
Una vez completado el inventario, se procede a la adjudicación de los bienes. Los representantes legales del menor recibirán los bienes en nombre de este, con la obligación de administrarlos de manera responsable y en beneficio exclusivo del menor.
Los representantes legales están obligados a rendir cuentas sobre la administración de los bienes del menor ante las autoridades competentes, especialmente cuando se trata de bienes de valor significativo.
El ordenamiento jurídico colombiano establece múltiples salvaguardas para proteger el patrimonio heredado por menores de edad:
Desde la perspectiva fiscal, las herencias en Colombia están sujetas al impuesto sobre las ganancias ocasionales, regulado por el Estatuto Tributario. Sin embargo, existen exenciones importantes que pueden beneficiar a los menores herederos:
Según el artículo 307 del Estatuto Tributario, están exentas del impuesto de ganancias ocasionales las primeras 3.490 UVT (aproximadamente 148 millones de pesos en 2024) recibidas por herencia. Dado que los menores generalmente no tienen ingresos propios, sus representantes legales deben incluir los bienes heredados en la declaración de renta del menor si supera los topes establecidos por la DIAN.
No directamente. Los menores de edad no tienen capacidad legal para administrar su propio patrimonio. Los recursos deben ser administrados por su representante legal (padres o tutor designado judicialmente) hasta que el menor alcance la mayoría de edad a los 18 años.
Cuando el hijo beneficiario cumple 18 años, la pensión de sobrevivencia cesa, a menos que demuestre que continúa estudiando (en cuyo caso se extiende hasta los 25 años) o que tiene una condición de invalidez que le impide trabajar.
Sí. En una sucesión intestada, los hijos heredan en igualdad de condiciones. Si tanto el cónyuge sobreviviente como los hijos menores son herederos, cada uno recibirá su porción correspondiente según las reglas del Código Civil colombiano.
El representante legal puede ser removido de su cargo y obligado a responder patrimonialmente por los daños causados. El juez de familia puede intervenir para proteger los intereses del menor y designar un nuevo administrador de sus bienes.
La renuncia a una herencia en nombre de un menor requiere autorización judicial. El juez evaluará si la renuncia es conveniente para los intereses del menor antes de aprobarla, especialmente si la herencia incluye deudas que podrían afectar negativamente al menor.
El representante legal del menor debe presentar ante Colpensiones el registro civil de nacimiento del menor, el registro de defunción del afiliado o pensionado, documentos que acrediten la dependencia económica y el formulario de solicitud correspondiente. El trámite puede realizarse de manera presencial o a través de los canales digitales de Colpensiones.
Heredar siendo menor de edad en Colombia es un derecho plenamente reconocido por el ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito civil como en el sistema pensional. Los niños y adolescentes cuentan con sólidas protecciones legales que garantizan que su patrimonio sea administrado de manera responsable hasta que alcancen la mayoría de edad. En el contexto del sistema de pensiones colombiano, la pensión de sobrevivencia representa una herramienta fundamental para proteger el bienestar económico de los hijos menores tras el fallecimiento de un padre o madre afiliado. Si te encuentras en una situación donde un menor de edad está involucrado en un proceso de herencia o pensión de sobrevivencia, te recomendamos buscar asesoría jurídica especializada y acudir a las entidades competentes como Colpensiones, los fondos privados de pensiones o el ICBF para garantizar que los derechos del menor sean protegidos en todo momento. ¿Tienes dudas adicionales sobre este tema? Déjanos tus preguntas en los comentarios y con gusto te orientamos.