Herencia de Pensión en Colombia: ¿Quiénes Tienen Derecho a Recibirla?
La muerte de un familiar siempre representa un momento difícil, y cuando esta persona era pensionada o estaba próxima a recibir su pensión, surgen dudas sobre qué sucede con ese derecho adquirido. En Colombia, el sistema pensional contempla mecanismos para que ciertos familiares puedan heredar la pensión del fallecido, lo que se conoce formalmente como pensión de sobrevivientes.
Este artículo explora detalladamente quiénes pueden recibir una pensión por herencia en Colombia, bajo qué condiciones, y cuáles son los procedimientos que deben seguirse para hacer efectivo este derecho, de acuerdo con la normativa vigente en el país.
¿Qué es la Pensión de Sobrevivientes en Colombia?
Antes de abordar quiénes pueden recibir una pensión por herencia, es fundamental entender qué es exactamente este beneficio. La pensión de sobrevivientes es aquella que se otorga a los miembros del grupo familiar de un afiliado o pensionado fallecido, con el objetivo de garantizar que estos dependientes económicos no queden desamparados tras la muerte de quien proveía el sustento.
Este derecho está consagrado en la Ley 100 de 1993, modificada posteriormente por la Ley 797 de 2003, y tiene como propósito fundamental proteger a la familia del fallecido, asegurando que puedan mantener condiciones de vida dignas tras su partida.
Requisitos Generales para Acceder a la Pensión de Sobrevivientes
Para que los familiares puedan acceder a la pensión de sobrevivientes, el afiliado o pensionado fallecido debe cumplir con ciertos requisitos previos:
- Si era pensionado: Simplemente debe haberse encontrado disfrutando de su pensión al momento del fallecimiento.
- Si era afiliado pero no pensionado: Debe haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento.
Es importante destacar que estos requisitos aplican tanto para el Régimen de Prima Media (administrado por Colpensiones) como para el Régimen de Ahorro Individual (administrado por los fondos privados de pensiones).
¿Quiénes Pueden Recibir la Herencia de Pensión en Colombia?
La legislación colombiana establece un orden de beneficiarios para la pensión de sobrevivientes. Este orden determina quiénes tienen prioridad para recibir la pensión y bajo qué condiciones. Veamos detalladamente cada grupo de posibles beneficiarios:
1. Cónyuge o Compañero(a) Permanente
El cónyuge (esposo o esposa) o compañero(a) permanente del fallecido tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
- Si la convivencia con el fallecido fue superior a 5 años, tendrá derecho a la pensión de forma vitalicia (de por vida).
- Si es menor de 30 años y no tiene hijos con el fallecido, recibirá la pensión por 20 años.
- Si es menor de 30 años pero tiene hijos con el fallecido, la pensión será vitalicia.
En caso de convivencia simultánea del fallecido con cónyuge y compañero(a) permanente durante los últimos 5 años de vida, la pensión se dividirá proporcionalmente al tiempo de convivencia con cada uno.
2. Hijos del Fallecido
Los hijos del pensionado o afiliado fallecido también tienen derecho a recibir la pensión de sobrevivientes en los siguientes casos:
- Hijos menores de 18 años: Tienen derecho a la pensión por su condición de menores de edad.
- Hijos entre 18 y 25 años: Siempre que dependan económicamente del fallecido y se encuentren estudiando (deben acreditar su condición de estudiantes).
- Hijos en condición de discapacidad: Sin importar su edad, si tienen una discapacidad que les impida valerse por sí mismos y dependían económicamente del fallecido.
3. Padres del Fallecido
En ausencia de cónyuge, compañero(a) permanente e hijos, los padres del fallecido pueden acceder a la pensión de sobrevivientes, siempre que demuestren dependencia económica del hijo fallecido.
4. Hermanos en Condición de Discapacidad
Como último eslabón en la cadena de beneficiarios, y solo en ausencia de todos los anteriores, los hermanos en condición de discapacidad del fallecido pueden recibir la pensión de sobrevivientes, siempre que demuestren dependencia económica del hermano fallecido.
Distribución de la Pensión entre Múltiples Beneficiarios
Cuando existen varios beneficiarios con derecho a la pensión de sobrevivientes, esta se distribuye de la siguiente manera:
- 50% para el cónyuge o compañero(a) permanente
- 50% para los hijos por partes iguales
Si no hay hijos, el 100% corresponde al cónyuge o compañero(a) permanente. Si no hay cónyuge ni compañero(a) permanente, el 100% corresponde a los hijos por partes iguales.
En caso de que la pensión sea reclamada por los padres o hermanos con discapacidad, el 100% se distribuye entre ellos por partes iguales.
Procedimiento para Solicitar la Pensión de Sobrevivientes
Para reclamar la pensión de sobrevivientes, los beneficiarios deben seguir estos pasos:
- Reunir la documentación necesaria:
- Registro civil de defunción del pensionado o afiliado
- Documentos que acrediten la calidad de beneficiario (registro civil de matrimonio, declaración extra-juicio de convivencia, registro civil de nacimiento, etc.)
- Documentos de identidad de los beneficiarios
- En caso de hijos estudiantes mayores de 18 años, certificado de estudios
- En caso de hijos o hermanos con discapacidad, dictamen de pérdida de capacidad laboral
- Presentar la solicitud: Acudir a la entidad donde estaba afiliado el fallecido (Colpensiones o fondo privado de pensiones) y radicar la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes junto con la documentación requerida.
- Esperar la respuesta: La entidad tiene un plazo máximo de 4 meses para dar respuesta a la solicitud.
- En caso de respuesta positiva: Se iniciará el pago de la pensión, incluyendo las mesadas causadas desde la fecha de fallecimiento del afiliado o pensionado.
Diferencias entre Regímenes Pensionales
Aunque los requisitos generales son similares, existen algunas diferencias entre el Régimen de Prima Media (Colpensiones) y el Régimen de Ahorro Individual (fondos privados) en cuanto a la pensión de sobrevivientes:
Régimen de Prima Media (Colpensiones)
En este régimen, la pensión de sobrevivientes se calcula con base en el monto de la pensión que recibía el fallecido o a la que tendría derecho si estuviera pensionado por vejez.
Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados)
En los fondos privados, el monto de la pensión depende del capital acumulado en la cuenta individual del afiliado fallecido, incluyendo rendimientos financieros y bono pensional si lo hubiere. Los beneficiarios pueden optar por diferentes modalidades de pensión, como renta vitalicia o retiro programado.
Casos Especiales en la Herencia de Pensión
Indemnización Sustitutiva o Devolución de Saldos
Si el afiliado fallecido no cumplía con los requisitos para generar una pensión de sobrevivientes (menos de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años), los beneficiarios pueden tener derecho a:
- En Colpensiones: Una indemnización sustitutiva, que corresponde a la devolución de los aportes realizados por el afiliado, ajustados por inflación.
- En fondos privados: La devolución de saldos, que incluye el capital acumulado en la cuenta individual, más rendimientos y bono pensional si lo hubiere.
Auxilio Funerario
Además de la pensión de sobrevivientes, la persona que compruebe haber sufragado los gastos funerarios del afiliado o pensionado fallecido tiene derecho a recibir un auxilio funerario, equivalente al último salario base de cotización o al valor de la última mesada pensional recibida, sin que este monto sea inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10.
Jurisprudencia Relevante sobre Pensión de Sobrevivientes
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han emitido importantes sentencias que han ampliado o clarificado el derecho a la pensión de sobrevivientes en Colombia:
- Sentencia T-110 de 2011: Estableció que la dependencia económica de los padres respecto del hijo fallecido no tiene que ser total y absoluta, sino que puede ser parcial.
- Sentencia C-336 de 2008: Extendió el derecho a la pensión de sobrevivientes a las parejas del mismo sexo.
- Sentencia T-098 de 2015: Determinó que los hijos de crianza también pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, siempre que demuestren el vínculo de crianza y la dependencia económica.
Preguntas Frecuentes sobre Herencia de Pensión en Colombia
¿Qué sucede si el pensionado fallecido no tiene beneficiarios?
Si el pensionado fallecido no tiene beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos por la ley (cónyuge, compañero(a) permanente, hijos, padres o hermanos con discapacidad), la pensión se extingue y no se transmite a ninguna otra persona.
¿Puede un beneficiario perder el derecho a la pensión de sobrevivientes?
Sí, el derecho a la pensión de sobrevivientes se puede perder en los siguientes casos:
- Cuando el hijo beneficiario cumple 18 años y no acredita su condición de estudiante.
- Cuando el hijo beneficiario estudiante cumple 25 años.
- Cuando el hijo o hermano con discapacidad recupera su capacidad laboral.
- Cuando el cónyuge o compañero(a) permanente contrae nuevas nupcias o conforma una nueva unión marital de hecho.
¿Existe un plazo para reclamar la pensión de sobrevivientes?
Sí, el derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes prescribe a los 3 años contados desde la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado. Sin embargo, el derecho a la pensión en sí mismo no prescribe, lo que prescribe es la acción para reclamar las mesadas no cobradas.
¿Qué sucede si hay conflicto entre varios reclamantes de la pensión?
En caso de conflicto entre varios reclamantes (por ejemplo, entre cónyuge y compañero(a) permanente), la entidad pensional puede abstenerse de reconocer la pensión hasta que la justicia ordinaria determine quién tiene el derecho. No obstante, en algunos casos, la entidad puede reconocer la pensión a quien haya demostrado preliminarmente su derecho, sin perjuicio de lo que posteriormente determine un juez.
¿Se puede embargar la pensión de sobrevivientes?
La pensión de sobrevivientes, al igual que cualquier otra pensión en Colombia, solo puede ser embargada por concepto de cuotas alimentarias, y hasta en un 50% de su valor.
Conclusión: La Importancia de Conocer sus Derechos Pensionales
La pensión de sobrevivientes representa un importante mecanismo de protección para las familias colombianas, garantizando que los dependientes económicos de un afiliado o pensionado fallecido no queden desamparados. Conocer quiénes tienen derecho a recibir esta pensión, bajo qué condiciones y cómo reclamarla es fundamental para hacer efectivo este derecho.
Si usted es potencial beneficiario de una pensión de sobrevivientes, es recomendable asesorarse adecuadamente con un abogado especialista en derecho laboral y seguridad social, quien podrá orientarle sobre su caso específico y ayudarle a reunir la documentación necesaria para presentar su solicitud.
Recuerde que los derechos pensionales son irrenunciables y están protegidos por la Constitución y la ley. No dude en reclamarlos cuando le correspondan, pues constituyen un reconocimiento al esfuerzo y las cotizaciones realizadas por su familiar fallecido durante su vida laboral.