
¿Qué pasa con la casa si muero sin testamento en Colombia? Guía completa
Descubre el proceso de sucesión intestada en Colombia, cómo afecta a tu vivienda y patrimonio, y qué medidas tomar para proteger a tus seres queridos.
Miguel Torres
hace 1 día

Descubre el proceso de sucesión intestada en Colombia, cómo afecta a tu vivienda y patrimonio, y qué medidas tomar para proteger a tus seres queridos.
Miguel Torres
hace 1 día
Morir sin haber redactado un testamento, lo que legalmente se conoce como fallecer en estado de intestado, es una situación más común de lo que pensamos en Colombia. Según datos del Registro de Instrumentos Públicos, aproximadamente el 70% de los colombianos fallecen sin haber dejado un testamento que determine el destino de sus bienes, incluyendo su vivienda.
Esta realidad genera numerosas dudas entre los ciudadanos, especialmente cuando se trata de bienes de alto valor como una casa o apartamento. En este artículo, analizaremos detalladamente qué ocurre con la vivienda y otros bienes cuando una persona fallece sin testamento en Colombia, el proceso legal que se debe seguir y cómo esto se relaciona con el sistema pensional colombiano.
En Colombia, cuando una persona fallece sin testamento, se aplica lo que se conoce como sucesión intestada, regulada principalmente por el Código Civil Colombiano en sus artículos 1037 al 1054. Este proceso determina quiénes son los herederos legítimos y cómo se distribuirán los bienes del fallecido, incluida la vivienda.
La ley colombiana establece un orden de sucesión que determina quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción. Este orden de sucesión se basa en el parentesco con el fallecido y está organizado por órdenes hereditarios.
El Código Civil Colombiano establece cinco órdenes sucesorales que se aplican de manera excluyente, es decir, si existen herederos del primer orden, los del segundo no tendrán derecho a la herencia, y así sucesivamente:
Es importante destacar que la Ley 29 de 1982 y posteriores modificaciones han establecido la igualdad de derechos para todos los hijos, independientemente de su origen (matrimonial, extramatrimonial o adoptivo).
Cuando se trata específicamente de la vivienda, su distribución dependerá del orden hereditario que corresponda aplicar. Veamos algunos escenarios comunes:
Si el fallecido deja cónyuge o compañero(a) permanente e hijos, la casa y demás bienes se distribuirán de la siguiente manera:
Por ejemplo, si una persona fallece dejando una casa valorada en 300 millones de pesos, un cónyuge y dos hijos, la distribución aproximada sería: 100 millones para el cónyuge y 100 millones para cada hijo.
Si el fallecido deja cónyuge pero no tiene hijos, la casa se distribuirá entre el cónyuge y los padres del fallecido (si están vivos). En este caso:
Si el fallecido solo deja hijos (sin cónyuge), la casa y demás bienes se distribuirán en partes iguales entre todos los hijos.
Para que los herederos puedan tomar posesión legal de la casa y otros bienes del fallecido, es necesario realizar un proceso de sucesión. Este proceso puede realizarse de dos maneras:
Es posible realizar el trámite ante notario cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo con la distribución y no hay conflictos entre ellos. Este proceso es generalmente más rápido y menos costoso que el judicial.
Pasos para la sucesión notarial:
Este proceso se realiza ante un juez de familia y es necesario cuando hay desacuerdos entre los herederos, existen herederos menores de edad o hay acreedores que reclaman deudas del fallecido.
Pasos para la sucesión judicial:
Según estadísticas del Consejo Superior de la Judicatura, los procesos de sucesión judicial en Colombia pueden tardar entre 1 y 3 años, dependiendo de la complejidad del caso y la carga del juzgado.
La muerte sin testamento también tiene implicaciones importantes en relación con el Sistema de Pensiones de Colombia, especialmente en lo que respecta a la pensión de sobrevivientes y la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
Cuando un afiliado o pensionado fallece, sus beneficiarios pueden tener derecho a una pensión de sobrevivientes. El orden de beneficiarios está establecido por la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones:
Es importante destacar que este orden de beneficiarios para la pensión de sobrevivientes es diferente al orden hereditario para la sucesión de bienes como la vivienda.
Si el fallecido no cumplía con los requisitos para generar una pensión de sobrevivientes, los beneficiarios tendrán derecho a la devolución de saldos (en el Régimen de Ahorro Individual) o a la indemnización sustitutiva (en el Régimen de Prima Media).
En este caso, si no hay beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes, estos recursos entrarán a formar parte de la masa sucesoral y se distribuirán conforme a las reglas de la sucesión intestada, junto con la vivienda y demás bienes.
Es fundamental considerar dos figuras jurídicas que pueden afectar la distribución de la vivienda en caso de muerte sin testamento:
Si la casa estaba afectada a vivienda familiar (trámite que se realiza ante notario según la Ley 258 de 1996), el cónyuge o compañero permanente sobreviviente tendrá derecho a continuar habitando la vivienda hasta su fallecimiento o hasta que contraiga nuevas nupcias o inicie una nueva unión marital de hecho.
Si la vivienda fue constituida como patrimonio de familia inembargable (según la Ley 70 de 1931 y modificaciones), este beneficio continuará protegiendo la vivienda para los beneficiarios designados en la constitución del patrimonio de familia, generalmente los hijos menores o en situación de discapacidad.
La falta de un testamento puede generar diversos problemas en relación con la vivienda y otros bienes:
La distribución legal puede no reflejar los deseos reales del fallecido, lo que frecuentemente genera disputas entre herederos. Según datos de la Rama Judicial, aproximadamente el 40% de los procesos de sucesión intestada en Colombia presentan conflictos significativos entre los herederos.
La sucesión intestada suele ser más lenta que la testada, especialmente si hay desacuerdos entre los herederos. Mientras se resuelve el proceso, la vivienda puede quedar en un limbo jurídico.
Los procesos judiciales de sucesión intestada generan mayores gastos en honorarios de abogados, peritos y costas judiciales.
Hasta que no se complete el proceso de sucesión, los herederos no podrán disponer legalmente de la vivienda para venderla, hipotecarla o realizar otros actos jurídicos.
Aunque el testamento es la forma más directa de determinar el destino de los bienes, existen otras alternativas legales para proteger la vivienda:
Es posible donar la vivienda en vida, reservándose el usufructo para seguir habitándola hasta el fallecimiento. Sin embargo, esta opción tiene implicaciones tributarias y limitaciones legales que deben ser consideradas.
Mediante un contrato de fiducia, se puede transferir la propiedad de la vivienda a una entidad fiduciaria con instrucciones específicas sobre su destino después del fallecimiento.
Adquirir un seguro de vida que incluya el pago del saldo de la hipoteca y designe beneficiarios específicos puede ser una estrategia complementaria.
Para evitar los problemas asociados con morir sin testamento, es recomendable:
Según la Superintendencia de Notariado y Registro, el costo de elaborar un testamento en Colombia oscila entre 200.000 y 500.000 pesos, una inversión relativamente pequeña comparada con los costos y problemas que puede generar morir intestado.
No es posible vender legalmente la vivienda hasta que se complete el proceso de sucesión y se registre la transferencia de propiedad a nombre de los herederos. Cualquier venta anterior podría ser considerada nula.
La deuda hipotecaria no se extingue con la muerte del propietario. Los herederos recibirán la vivienda con la carga hipotecaria y deberán continuar con los pagos o liquidar la deuda. Muchas hipotecas incluyen seguros de vida que saldan la deuda en caso de fallecimiento del deudor.
Para que un compañero permanente tenga derechos sucesorales, la unión marital de hecho debe estar reconocida legalmente (mediante declaración notarial, conciliación o sentencia judicial). Sin este reconocimiento, la pareja no tendría derechos sobre la vivienda en la sucesión intestada.
Si la vivienda pertenece a ambos cónyuges (bien en común), solo la parte correspondiente al fallecido entrará en la sucesión. La otra mitad sigue perteneciendo al cónyuge sobreviviente.
La pensión de sobrevivientes se rige por normas específicas del sistema pensional y no sigue las mismas reglas de la sucesión intestada. Sin embargo, si no hay beneficiarios con derecho a pensión, los saldos o indemnizaciones entrarán a la masa sucesoral.
Morir sin testamento en Colombia puede generar complicaciones significativas para los herederos, especialmente cuando se trata de bienes importantes como la vivienda. El proceso de sucesión intestada, aunque está claramente regulado por la ley, suele ser más largo, costoso y conflictivo que cuando existe un testamento.
La planificación patrimonial no debe ser vista como un tema exclusivo de personas adineradas. Cualquier persona que posea una vivienda u otros bienes debería considerar la elaboración de un testamento como parte de su responsabilidad familiar.
En el contexto del Sistema de Pensiones de Colombia, es igualmente importante mantener actualizada la información de beneficiarios y conocer las implicaciones de las diferentes modalidades pensionales en caso de fallecimiento.
Finalmente, recordemos que la mejor herencia que podemos dejar a nuestros seres queridos no es solo material, sino también la tranquilidad de un proceso sucesoral claro y ordenado que evite conflictos y proteja el patrimonio familiar construido con esfuerzo durante toda una vida.